SANJURJO
Por
Decreto de Diputación de 24 de julio de 1.936 se crean unos subsidios de guerra
con el fin de ayudar a las familias
necesitadas, en las cuales, alguno de sus miembros haya salido voluntario a los frentes de guerra.
Para
su concesión se tiene en cuenta el número de familiares que componen el hogar,
el número de incorporados a filas y el ingreso diario de rentas, bienes y
jornales de la familia. El subsidio, en principio, iba desde 0’50 hasta 9’50
pesetas diarias. Posteriormente se rebaja en cantidad y se practica una mayor
austeridad en su número.
La
concesión era tramitada a través de una Junta local, compuesta por el alcalde
como presidente y párroco como secretario principalmente (hay varios que
dimiten), tras petición familiar, y aprobada por la Junta Provincial.
Esta
estaba compuesta en su primera reunión del 1 de agosto, por el presidente Pedro
Arraiza y la asistencia de los vocales Fidel Astiz y Pedro Mayo. Posteriormente
solamente figuran estos dos últimos y en alguna carta aparece como secretario
Pedro Polo.
Esta
Junta es la encargada de aprobar las propuestas de las Juntas Locales y dictar
las normas por las que se va a regir la concesión de subsidios, que a lo largo
de la guerra y posteriormente, van a ir evolucionando continuamente.
Pero
es en el acta de 15 de octubre cuando señalan que “Habiéndose otorgado
subsidios a familias de individuos incorporados
en el llamado Tercio de Sanjurjo y teniendo esta Junta noticias
particulares de que en la referida fuerza ha sido preciso imponer severísimos
castigos, que de ser ciertos, harían indebido el pago del referido auxilio, se
acordó dirigirse a las Jefaturas de las Milicias organizadas y a la Oficina de
Información de la Comandancia demandando una relación de los individuos
navarros que hayan sido comprendidos en el aludido castigo”.
Y
ya posteriormente, con fechas 6 y 7 de noviembre, envía la Junta Provincial a
algunas Juntas Locales, un oficio que más o menos dice así:
“Entre
los individuos incorporados al TERCIO DE SANJURJO que por razones especiales no
deben percibir subsidio sus familiares, figuran de esa localidad y que deberán
causar baja en la percepción de subsidios a partir de las fechas consignadas al
margen, los siguientes:
Nombres
y fechas de baja.
Aun
cuando en esta dependencia no aparece expediente alguno originado por los
referidos individuos, ruego a Vd. encarecidamente se digne manifestar a correo
seguido si a pesar de lo expuesto, ha cursado esa Alcaldía alguna instancia
relacionada con los mismos, indicando, en este caso los nombres de los
concesionarios y absteniéndose, en lo sucesivo, de tramitarlas si se
presentaran con posterioridad”.
En
uno de los oficios varía algo el texto y escribe “calificados como indeseables
en el mismo, no procede se tramiten, ya que esta Junta no les considera con
derecho a la percepción del subsidio”.
De
estas listas y fechas se concluye que fueron asesinados en dos fechas o en dos
tandas de varios días, pues son las únicas que aparecen, el 4 y 10 de octubre.
En varios casos no aparecen fecha y solamente en uno (de Pitillas) se marca el
1 de octubre (probablemente la fecha de muerte en combate, pues el Colectivo
Altaffaylla así lo indica).
De
esas listas mandadas por la Junta Provincial resultan algunos pocos nombres
nuevos, como son dos en Sesma, dos en Tafalla y alguno más. Puede haber
errores.
En
las listas faltan algunos nombres, pues se debieron inscribir en el Tercio como
originarios de otras provincias y por tanto no están relacionados en listas de Navarra;
errores en apellidos, listas de otros pueblos, etc.
Finalmente,
los de Cadreita no parece estaban inscritos en el Tercio de Sanjurjo.
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